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Vender suplementos en Amazon México

suplementos dietéticos

Si publica productos en Amazon, debe cumplir con todas las leyes, regulaciones y estándares aplicables, y nuestras políticas relacionadas con dichos productos y listados de productos.

Los suplementos dietéticos son productos ingeribles que se presentan en presentaciones farmacéuticas (como comprimidos, cápsulas, cápsulas blandas, cápsulas de gel, polvos y líquidos) y que tienen como objetivo complementar la dieta. Pueden contener vitaminas, minerales, fibra dietética u otras sustancias (como aminoácidos o ácidos grasos). Deben estar correctamente descritos y etiquetados, y no deben estar prohibidos por las políticas de Amazon.

Documentación necesaria para listar suplementos dietéticos

Para vender suplementos dietéticos en Amazon y de acuerdo con la normativa local, debes proporcionar la siguiente documentación:

Aviso de Operación vigente (“Aviso de Operación”): Este documento notifica a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) el giro comercial o industrial del establecimiento que comercializa, almacena o fabrica suplementos alimenticios.

Además, deberá cumplir con lo siguiente:

Embalaje

  1. Los suplementos deben estar sellados en el embalaje original del fabricante.
  2. Los suplementos deben ser nuevos y sin usar.
  3. Los suplementos deben mostrar claramente los códigos de identificación colocados en el envase por el fabricante o distribuidor, como números de lote o números de serie.

 

Etiquetado

  • Los suplementos deben estar etiquetados en español con la siguiente información:
    • El nombre del suplemento dietético
    • La cantidad o importe total del suplemento dietético (por ejemplo, 100 tabletas, 5 mg, 6 oz), de conformidad con las NOM aplicables
    • Un panel de ‘Información suplementaria’
    • La lista de ingredientes en cumplimiento con los requisitos legales
    • El nombre y la dirección del importador registrado cuando se realizó la importación
  • Las etiquetas de los suplementos no deben indicar “probador”, “no para venta minorista” o “no destinado a la reventa”.
  • Las etiquetas de los suplementos no deben contener declaraciones sobre enfermedades ni declaraciones implícitas sobre enfermedades, a menos que estas declaraciones hayan sido aprobadas por la COFEPRIS. Las declaraciones sobre enfermedades incluyen afirmaciones para diagnosticar, curar, mitigar o prevenir una enfermedad en humanos (por ejemplo, favorecer la pérdida de peso, el sistema inmunitario, el crecimiento muscular, la diabetes, la desintoxicación corporal, etc.). Estas declaraciones requieren la aprobación previa de la COFEPRIS y solo pueden realizarse con medicamentos aprobados.
  • Las etiquetas de los suplementos no deben afirmar que los suplementos están aprobados por la COFEPRIS o la FDA.
  • Las etiquetas de los suplementos no deben usar los logotipos de la COFEPRIS ni de la FDA. Deben contener las instrucciones de uso.

 

Página de detalles

  • Las páginas de detalles deben incluir la siguiente información:
    • El nombre del suplemento dietético
    • Una imagen de la lista de ingredientes de la etiqueta del producto.
    • La cantidad total o importe del suplemento dietético, como 100 comprimidos, 5 mg
    • Una imagen directa que muestre claramente la etiqueta completa del producto, incluyendo la información nutricional, la lista de ingredientes, la declaración de identificación, las instrucciones de uso y las advertencias. También debe incluir el nombre del producto y el nombre y la información de contacto del propietario de la marca o fabricante.
  • Las páginas de detalles no deben indicar que los productos curan, mitigan, tratan o previenen una enfermedad en humanos.
  • Las páginas de detalles no deben incluir nombres de enfermedades o afecciones humanas en las palabras clave (por ejemplo, apoyo para la pérdida de peso, sistema inmunológico, crecimiento muscular, diabetes, desintoxicación del cuerpo, etc.)
  • Las páginas de detalles no deben indicar que los productos tienen los mismos efectos que las sustancias controladas o los medicamentos recetados (es decir, los suplementos no pueden indicar que son alternativas a los medicamentos recetados o que son tan efectivos como un medicamento recetado).
  • Las páginas de detalle no deben indicar que los productos han sido aprobados por COFEPRIS/FDA
  • Los siguientes atributos deben incluirse como parte de la información ASIN:
    • Vida útil > 105 días
    • Segregación = Y
    • Fecha de vencimiento = Y
    • Tipo de vencimiento del producto = Fecha de vencimiento requerida

 

Productos e ingredientes

  • Los suplementos no deben haber sido mencionados en una advertencia, retirada del mercado o alerta de seguridad. Para más información, consulte Retiradas del mercado, retiradas del mercado y alertas de seguridad.
  • Los suplementos no deben exceder la dosis de vitaminas y minerales mencionada en la Tabla A
  • Los suplementos no deben contener ninguno de los ingredientes enumerados en la Tabla B
  • Los suplementos deben incluir una advertencia sobre: ​​“ATENCIÓN: NO USAR SI ESTÁ EMBARAZADA”, en caso de que contenga alguno de los ingredientes enumerados en la Tabla C

Recuerda: La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) restringe la importación a México de suplementos alimenticios desde cualquier país sin los certificados correspondientes en modalidad de mensajería.

TABLA A
Vitaminas Dosis máxima
Vitamina A/ Retinol 1000 µg (microgramos)
Ácido fólico 400 µg (microgramos)
Betacaroteno 15 mg (miligramos)
Biotina 300 µg (microgramos)
Vitamina B1 / Tiamina 15 mg (miligramos)
Vitamina B2/Riboflavina 18 mg (miligramos)
Vitamina B3 / Niacina 25 mg (miligramos)
Vitamina B5 / Ácido pantoténico 20 mg (miligramos)
Vitamina B6 / Piridoxina 10 mg (miligramos)
Vitamina B12 / Cianocabalamina 12 µg (microgramos)
Vitamina C / Ácido ascórbico 300 mg (miligramos)
Vitamina D 10 µg (microgramos)
Vitamina E / d-α-tocoferol 200 mg (miligramos)
Vitamina K 30 µg (microgramos)
Minerales Dosis máxima
Calcio 1200 mg (miligramos)
Cobre 3 mg (miligramos)
Cromo 200 µg (microgramos)
Flúor 1 mg (miligramos)
Fósforo 1200 mg (miligramos)
Hierro 20 mg (miligramos)
Magnesio 500 mg (miligramos)
Manganeso 7,5 mg (miligramos)
Molibdeno 250 µg (microgramos)
Selenio 100 µg (microgramos)
Yodo 200 µg (microgramos)
Zinc 20 mg (miligramos)

 

 

TABLA B
Acacia gregii Acacia
Aconitum napellus L. Acónito
Ácaro cálamo Cálamo
Aesculus hippocastanum L. Castaño de Indias
Apocynum cannabium Cáñamo de Canadá, Apocino
Árnica montana L. Árnica
Artemisia absinthium L. Ajenjo común, Ajenjo mayor
Artemisia maritima L. Artemisia china Ajenjo marino
Artemisia vulgaris L. Artemisa
Atropa belladona L. Belladona
Berberis vulgaris L. Agracejo
Bryonia dioica L. Nueza
Cinnamomum camphora Seib. Alcanfor
Colchicum autumnale L. Colquico
Conium maculatum L. Cicuta
Convallaria majalis L. Convalaria, Lirio de los Valles
Croton tiglium L. Crotón
Cystisus scoparius L. Retama negra
Chelidonium majus L. Celidonia
Chenopodium ambrosioides Epazote, Pazote
Crisantemo parteniun Matricaria, Amarganza, Botón de plata
Daphne laureda L. Laureol
Daphne mezereim L. Mezereon
Daphne spp. Daphne gnidium L. Torvisco
Datura stramonium L. Estramonio, Higuera loca, Toloache
Digital purpurea L. Digital
Dipteryx odorata Willd Haba tonga, Sarrapia, Cumerona
Euonymus atropurpureus Evónimo
Euonymus europeans L. Evónimo europeo
Eupatorium rugosum
Euphorbia characias L. Caracias
Euphorbia spp. Euphorbia lathyris L. Tartago
Exogonium purifica a Wenderoth Jalapa
Gelsemium sempervirens L. Gelsemio, Madreselva
Gorinanthe johimbe Corteza de yohimbe
Hedeoma pulegioides L. Pers. Poleo Americano, Hedeoma
Heliotropio europeo L. Heliotropo, Verrucaria
Hyoscyamus niger L. Beleño negro
Hypericum perforatum L. Hiperico
Illicium anisatum Anís estrella
Hypomoea purpurea L. Gloria de la mañana
Juniperus sabina L. Sabina
Lantana camara L. Orozus, Cinco negritos, Uña de gato, Alantana
Pradera tridentada Gobernadora
Lobelia inflata L. Lobelia
Mahonia aquifolium (Pursh) Nutt.
Mandragora officinarum L. BERTOLONI Mandrágora
Menta (Mentha pulegium L. ) Poleo
Narcissus pseudo- Narcissus L. L. Narciso
Pausinystalia yohimbe Yohimbina
Phorandendron flavescens (Pursh) Nutt. Muérdago Americano
Phoradendron juniperinum
Physostigma venenosum Balf. Haba de calabar, Nuez de eseré
Phytolacca americana L. Hierba carmín
Podophyllum peltatum L. Podófilo
Especies de Rauwolfia . Sarna de perro
Aceite de ricino L. Aceite de ricino
Sanguinaria canadensis L. Sanguinaria del Canadá
Sarothamnus scoparius WIMMER Retama de escobas
Sasafrás albidum (Nutt) Nees. Sasafrás
Senecio aureus L. Senecio dorado
Senecio jacobaea L. Hierba de Santiago
Solanum dulcamara L. Dulcamara
Strophanthus gratus (Gancho ) Miembros, Kombe
Strophantus kombe Oliver Estrofanto
Strychnos nux- vomica L. Nuez vómica
Symphytum asperum Lepech
Symphytum officinalis Consuelda
Symphytum X uplandicum Nym.
Tanacetum vulgare L. Tanaceto
Thuja occidentalis L. Tuya, Arbol de la vida
Tusilago L. Farfara
L. blanco verdadero Eléboro blanco
Vinca minor L. Vincapervinaca, Vinca
Muérdago L. Muérdago, Mistlatos
Withania somnifera. Dunal

(Strychnos hypnotica)

Orava
Agastache mexicana Toronjil morado
Akebia quinata Houtt
Allium sativum
Aloe vera Aloe barbadensis
Astringente anfiptérmico Juliana adstringens
Angélica acutiloba
Argemone mexicana
Artemisa capillaris
Cynara scolymus
Atropa belladona
Abedul colgante
Borago officinalis
Bromelia anthiacanta
Caléndula officinalis
Capsicum annum
Cefaelis acuminada
Cephaelis ipecacuanha
Canela casia
Cítricos aurantifolia
Crataegus laevigata
Crocus sativus
Digitalis lanata Digitalis purpurea
Drimia marítima Emergencia marítima
Dryopteris filix-mas
Equinácea pálida
Eryngium heterophyllum engelm
Arbusto de eucalipto
Eucalipto smithii
Hinojo común
Espino cerval de aliso
Purshiana frangula
Mosca vesicular
Wintergreen
Glycyrrhiza glabra
Harpagofito procumbens
Humulus lupulus
Hortensia macrophylla
Astringente de hipopterigio
Allium verdadero
Ipomoea purga
Juliana adstringens
Enebro común
Marrubio común
Marsdenia condurango
Matricaria chamomilla
Melissa officinalis
árbol de adelfa
Peumus boldus molina
Picrasma quassioides
Piper methysticum
Polygala senega
Cuasia amara
R. Palmatum
Rheum officinale
garrapata común
Rosmarinus oficinalis
Ruta chalepensis
Scutellaria baicalensis georgi
Tanaceto, tanaceto
Taraxacum campylodes
Thevetia
Timo vulgar
Trifoliata koidz
Fenogreco
Turnera difussa
Ortiga
Valeriana comestible
Valeriana comestible
Xolocotziense Toronjil blanco
Zingiber officinale

 

 

TABLA C
Arctostaphylos uva- ursi L. Gayuba
Caulophyllum thalictroides Caulófilo
Cimicifuga racemosa Cimicifuga, raíz de culebra negra
Hydrastis canadensis L. Raíz de Canadá
Dulce placer Hierba dulce
Montanoa tormentosa Zoaplatle
Perejil crujiente Perejil
Ruta graveolens Ruda, y
Salvia officinalis L. Salvia.

 

Nota: Los nombres que aparecen en las TABLAS B y C son los nombres botánicos de las plantas. Los nombres comerciales no se incluyen, pero su uso también estará restringido. Debe conocer los ingredientes de su producto y cumplir con todas las normativas aplicables.

Los suplementos alimenticios no deben contener*:

  • Procaína
  • Efedrina
  • Yohimbina
  • Germanio
  • Hormonas animales o humanas
  • Sustancias con acción farmacológica.
  • Ni aquellas que presentan un riesgo para la salud
  • Las plantas que no se permiten para infusiones o te, según el punto uno del Acuerdo por el que se determinan las plantas prohibidas o permitidas para tés, infusiones y aceites vegetales comestibles (DOF, 15/12/1999)
  • *Art. 169, Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios.

    Se debe tener en cuenta que no se permite en la formulación de suplementos alimenticios las especies botánicas, contempladas en el listado de plantas de toxicidad conocida de la Farmacopea Herbolaria de los Estados Unidos Mexicanos (FHEUM).

    Aunado a lo anterior, se recuerda que la composición de los suplementos alimenticios deberá de ajustarse además a los aditivos y coadyuvantes de elaboración, establecidos en el Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias, vigente.

    Por lo que, se exhorta a fabricantes y distribuidores, evitar la fabricación de productos que contengan ingredientes considerados prohibidos, o bien detener su importación.

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